Información financiera

En 1956, se le concedió a la Sede de los Grupos de Familia Al‑Anon, S.A., nuestra Oficina de Servicio Mundial, el estado legal exento de impuestos, con arreglo al artículo 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos como una asociación sin fines de lucro, organizada y funcionando exclusivamente con propósitos educativos. En 1999, se le concedió de igual manera el estado legal exento de impuestos a la Sede de los Grupos de Familia Al‑Anon (Canadá) S.A., como un organismo de beneficencia en virtud del párrafo 149(1) del Acta de Impuestos sobre la Renta de Canadá.

De conformidad con las regulaciones de los Estados Unidos y Canadá, Al‑Anon debe declarar cada año los impuestos sobre la renta, además de ser revisado por una compañía auditora independiente de acuerdo con las normas de auditoria en vigor.

Para cumplir con nuestro propósito primordial, las contribuciones se utilizan para costear los servicios mundiales. Al‑Anon envía cartas de petición a los grupos cada trimestre. Se solicita que se lea la carta en dos reuniones consecutivas, como una colecta especial, fuera de la colecta habitual del grupo. Así cada miembro tiene la oportunidad de participar en la labor del Duodécimo Paso más allá del nivel de grupo.